Presentación de la DIEMSE

Presentación de la DIEMSE

El Próximo 30 de junio vence el plazo para su cumplimiento.
Para los efectos del artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila, deberán realizar su envío conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, contenida en el anexo 1-A.
La obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 82/ISR “Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila “, contenida en el Anexo 1-A.
Recuerda que si presentas la DIEMSE en la fecha correspondiente de manera completa y debidamente requisitada, quedarás relevado de presentar el escrito al que se refiere el artículo 182 de la LISR.
 Para presentar tu declaración deberás realizarlo a través del programa electrónico forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”; una vez completado la enviaras a través del Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.8.9.2.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

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