La actual Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en su artículo noveno transitorio fracción X establecía lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
En consecuencia dicha fracción X del artículo noveno transitorio prorrogaba durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 la presentación de ciertas declaraciones informativas conforme al siguiente cuadro anexo:
En conclusión, para el ejercicio 2017 los contribuyentes ya no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas antes referidas.
Sin embargo, no obstante la información sobre sueldos y salarios que se presentaba en el Anexo 1 de la DIM para 2017 ya no es una obligación, aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2017 hubieran acreditado subsidio para el empleo en los términos del artículo Décimo del Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificación Administrativa publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2013, de conformidad con la fracción III inciso e), si tienen la obligación de presentar esta información al SAT a más tardar el 15 de febrero como sigue:
“III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a)…
- e) Presenten ante las oficinas autorizadas,a más tardar el 15 de febrero de cada año,declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria….”
Desafortunadamente, al día de hoy el SAT no ha emitido ningún comunicado o facilidad administrativa aclarando si quienes hayan acreditado el referido subsidio al empleo quedan relevados de presentar esta información en congruencia con la fracción X del noveno transitorio para 2013 de la LISR.
En consecuencia, y para no poner en riesgo dicho acreditamiento, lo más recomendable es presentar dicha información utilizando el Anexo 1 de la DIM, y en el caso de que ésto no sea posible, presentarla a través de “Mi Portal” mediante un caso de aclaración.
Esperemos que la autoridad en los próximos días brinde certeza jurídica a los contribuyentes y emita algún comunicado al respecto, en cuyo caso se los informaremos oportunamente mediante cualquiera de nuestras plataformas.
Esperamos que esta información les resulte de utilidad.
Saludos.