Parámetro de ingresos para presentar la DISIF ¿Cuál aplica para 2017?

El Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal (DISIF). La cual se presentará  de acuerdo con las reglas de carácter general  que establezca el SAT, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

Uno de los supuestos de presentación de esta declaración es para las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $708,898,920 (monto vigente en 2017).

A través del Anexo 5 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, publicado el 29 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se actualiza el parámetro de ingresos acumulables para efectos de la obligatoriedad de la DISIF a la cantidad de $755,898,920 a partir del 1 de enero de 2018.

Ante estas dos cifras surge la interrogante de cuál es la que debe aplicarse para efectos de determinar si se tiene la obligación de presentar la DISIF por el ejercicio 2017. ¿Cuáles parámetros se deben considerar para informar el ejercicio 2017? ¿aquellos vigentes en 2017 o los vigentes en 2018? y para lo cual se tienen dos posturas con sus respectivos argumentos:

Monto vigente en 2017

Este criterio señala que las cifras vigentes en 2017 son las que deben considerarse para definir si se tiene la obligación de presentar el DISIF por el ejercicio 2017.

Esta interpretación se basa en la idea de que la obligación de informar el ejercicio 2017 nace en el momento en que se conoce si los ingresos o el valor de los activos en el ejercicio 2016 rebasaron los parámetros, esto es, con la presentación de la declaración anual de 2016, que generalmente sería en el mes de marzo de 2017, que es cuando el contribuyente ya conoce si tiene la obligación de informar este último ejercicio, tomando como parámetros los vigentes en 2017.

 Monto vigente en 2018

Otro criterio indica que son las cifras vigentes a partir del 1° de enero de 2018 las que deben considerarse como parámetro para determinar si existe la obligación mencionada por el ejercicio 2017, considerando los datos de 2016.

Esta interpretación se basa en que los estados financieros de un ejercicio se conocen hasta el cierre del mismo, lo cual materialmente se tiene que dar a partir del día 1° del ejercicio siguiente; esto es, los estados financieros del ejercicio 2017 no se conocen y determinan con exactitud y seguridad sino hasta 2018, cuando el ejercicio natural de calendario ya terminó, por lo que es en este último ejercicio en que debe determinarse la obligación de informar, en función de los parámetros vigentes en 2018.

Criterio de la autoridad

Esta misma problemática se dio en los ejercicios en que el dictamen fiscal era obligatorio y sus parámetros se actualizaban.

En esos años el criterio de la autoridad había sido el considerar los montos vigentes en el año que el dictamen se presentaría, para determinar la obligación de dictaminar el ejercicio en cuestión con base en los datos del año anterior; esto es, de haberse dado esta situación por el ejercicio 2017, se habría aplicado el parámetro vigente en 2018 para comparar los ingresos de 2016, determinando así la obligación de dictaminar 2017.

No obstante, es importante también resaltar que el criterio de la autoridad fue cambiante, por lo que habría que tomar este antecedente con cierta reserva.

Aunque no ha habido un pronunciamiento formal al respecto por parte de la autoridad, sirve de guía el criterio adoptado en 2017 por la autoridad, cuando en su página de Internet informó que para el caso del parámetro de ingresos, para determinar la obligación de presentar la DISIF 2016 en 2017, se tomaría el parámetro de ingresos publicado en 2016(1).

(1)Criterio publicado en la página del SAT en su página de internet el 28 de abril de 2017

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/Obligacion_DISIF.aspx

Finalmente, es importante recordar de que en caso de estar obligados a presentar esta información sobre su situación fiscal la misma deberá hacerse en la misma fecha en que se presente la declaración anual de conformidad con lo dispuesto por la Regla 2.19.6 como sigue:

“Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado «DISIF (32H-CFF)» disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada.

En caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información o de la declaración citadas en el párrafo anterior, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.

Cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal en términos de lo dispuesto en la presente regla, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *