Las Personas Físicas o Morales que obtengan ingresos de manera “Habitual” o “Profesional” por concepto del uso o goce de bienes inmuebles (Arrendamiento de Inmuebles) deberán de cumplir con lo dispuesto por la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita” (LFPIORPI) Ley Antilavado, referente a la identificación de sus clientes o usuarios y en caso de rebasar los umbrales enviar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en caso de incumplimiento la autoridad impondrá las siguientes sanciones económicas:
Valor del UMA por el periodo de febrero 2018 a enero 2019, $ 80.60