Con fecha 5 de septiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, a través del cual se establecen supuestos en que se consideran cumplidas las obligaciones que en materia de subcontratación laboral establece el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
El Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece la obligación para los contratantes de estos servicios conocido como outsourcing, de comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, la información de los contratos que se enlista en el referido dispositivo jurídico.
Ahora bien, a través del Acuerdo de facilidades, se indica que se considera cumplida esta obligación tanto por parte del contratante como del contratista, cuando utilicen la aplicación ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’ o la aplicación ‘Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, respectivamente, ambas aplicaciones administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizadas para el cumplimento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral para fines fiscales.
Esta facilidad es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en la aplicación ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’.
Este acuerdo entra en vigor el 6 de septiembre de 2018.
Descarga el acuerdo publicado en el DOF aquí.