Aspectos que considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021

Estimados clientes y amigos

Los contribuyentes personas morales y físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del  impuesto Sobre la Renta (ISR), y en ella un dato a declarar es el monto de la Participación a los trabajadores en las Utilidades “PTU”. Importe que de conformidad con el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), resulta de multiplicar la renta gravable, calculada ésta de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR en el caso de personas morales y del artículo 109 de la Ley del ISR en el caso de personas físicas, por el 10%, el cual fue el porcentaje acordado en mantenerse por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la LFT conforme a su última resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 2020.Asimismo, y tomando en consideración que de conformidad con el artículo 9 de la Ley del ISR las personas morales presentan su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas, de conformidad con el artículo 150 de la Ley del ISR en abril del siguiente ejercicio; La PTU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la LFT, debe ser pagada a más tardar 60 días después, es decir, en los meses de mayo y junio de haberse presentado la declaración correspondiente en los meses límite para tal efecto.

Ahora bien, las reformas realizadas a la LFT el pasado 23 de abril de 2021, traen consigo algunas novedades a la determinación de la PTU 2021 en materia laboral y fiscal, mismas que algunas de ellas serán analizadas más adelante.

 

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