¿Cuál es el plazo que tengo para emitir un CFDI?

Las personas físicas y morales están obligadas a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, los cuales, deberán estar emitidos de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Dichos comprobantes, previo a su expedición, deben de ser remitidos al SAT o a algún proveedor autorizado, para que proceda con su validación y timbrado. Para tales efectos, el articulo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

“RCFF Art. 39: Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.”

Como podemos observar, el citado reglamento establece a los contribuyentes, un plazo máximo de 24 horas, para que expida los comprobantes fiscales correspondientes a la operación que diera origen a dicho comprobante.

Ahora bien, mediante resolución miscelánea, la autoridad prorroga dicho plazo para aquellas operaciones que sean realizadas con público en general, permitiendo a los contribuyentes emitir comprobantes globales, que incluyan las operaciones realizadas durante un día, semana, mes o en el caso de los contribuyentes del RIF, incluso un bimestre y dichos comprobantes, podrán ser remitidos al SAT, en un plazo de hasta 72 horas posteriores, al cierre de operaciones del periodo que el contribuyente desee facturar, esto de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.1.24 de la RMF 2018, la cual establece lo siguiente:

“RMF 2018 Regla 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

…Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.…”

Si bien es cierto que dicha facilidad es aplicable únicamente para aquellas operaciones que sean realizadas con público en general y que por lo tanto, por regla general, el plazo máximo para emitir un comprobante en favor de algún cliente en específico, es de 24 horas, resulta contradictorio el criterio de la autoridad, publicado a través del Comunicado emitido a través de su página de internet, con fecha 01 de febrero de 2018, relativo a “Prácticas indebidas en la emisión de facturas”, el cual en su punto número 5, con relación al mencionado plazo señala lo siguiente:

“5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.”

De acuerdo con lo anterior, el SAT considera que un contribuyente cae en una práctica indebida, cuando, aun con posterioridad a un plazo de 24 horas desde que se realizó alguna operación, un contribuyente se niega a emitir un comprobante fiscal, aun cuando este no haya sido solicitado al momento de la realización de la operación.

Así las cosas, en el caso de que un contribuyente incluyera una operación dentro del importe de una factura global y con posterioridad, le fuera solicitado un comprobante por dicha operación, para un cliente especifico, este deberá de emitir una nota de crédito, para disminuir dicho ingreso de la factura global y posteriormente, emitir el comprobante correspondiente a esa operación.

Si bien es cierto que, aparentemente, dicha práctica no tendría efectos fiscales, respecto a los pagos provisionales y definitivos de los contribuyentes, esto no sería así para aquellos contribuyentes del RIF, que apliquen el beneficio estipulado en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, relativo a pagar el IVA por las operaciones realizadas con público en general en base a un porcentaje, pues provocaría que las bases de operaciones con público en general y con clientes identificados, pueda variar a lo largo del ejercicio, lo cual tendría repercusiones en el pago de IVA efectuado.

Por situaciones como esta, resulta necesario que el SAT aclare y emita criterios que no contrapongan las diversas disposiciones fiscales que se tienen, así como que, evite legislar a través de comunicados, que únicamente consiguen crear incertidumbre a los contribuyentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *