Estás obligado a presentarla si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
• Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar.
• Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
• Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
• Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
• Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
• Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.
Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.
No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2017 durante 2018.