Cuando no se use el aplicativo de subcontratación laboral, el IVA trasladado se informaría vía escrito libre al SAT

En materia de prestación de servicios de subcontratación laboral la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece las siguientes obligaciones:

Contratante
Artículo 5, fracción II. El contratante deber obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago de dicho impuesto. El contratista debe entregar al contratante esta información en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

Contratista
Artículo 32, fracción VIII. El contratista debe informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

En cuanto a la obligación del contratante, dichas obligaciones pueden cumplirse ya sea entregando la documentación al contratante, o bien, a través de la plataforma digital en la página de Internet del SAT, procedimiento normado a través de las reglas 3.3.1.44. y 3.3.1.45, y aquellas relacionadas.

Cuando el contratista opta por cumplir con la entrega de información a través de la plataforma digital, en ella misma se prevé la información que debe presenta al contratante, así como la que debe presentar al SAT.

No obstante lo anterior, cuando el contratista opta por no utilizar la plataforma digital y, en su lugar, continuar entregando copia de la documentación al contratante, no hay un procedimiento definido para presentar al SAT la información establecida en la fracción VIII del Artículo 32.

Lo anterior fue expuesto a la autoridad mediante el planteamiento número 13 durante la Tercera Reunión Bimestral de la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP realizada el pasado 31 de mayo de 2018, a lo cual la autoridad ha respondido que en tanto no se defina un medio y características para su presentación, el contribuyente deberá informar a la autoridad a través de escrito libre que se presentará ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda

Los invitamos a consultar el documento.

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