Retira SAT aplicación para informar actividades de subcontratación laboral, pero la obligación continua

Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’ que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.46. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.47.
Así lo dispone la Regla Miscelánea 3.3.1.44., que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha decidido derogar, eliminando con esto la utilización de la aplicación de la autoridad.

En el Tercer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, se anuncia la derogación de las siguientes reglas:
3.3.1.44. – Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.45. – Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.46. – Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes
3.3.1.47. – Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.48. – Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.

Mediante artículos transitorios se establece que la información presentada a través de la aplicación se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.

A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de las leyes correspondientes; es decir, ya sea entregando la información de manera impresa, o bien, a través de otras aplicaciones que existen o pueden llegar al mercado

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