Principales implicaciones salariales y para IMSS con respecto al COVID19

Ante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Federal el pasado 31 de marzo  ocasionada por el COVID19, seguida de diversos acuerdos y criterios publicados por la Secretaria de Salud, el IMSS e INFONAVIT, surgen un sin número de interrogantes. Es por ello que sobre las principales de ellas queremos compartirles nuestro particular punto de vista, en espera de que esto pueda apoyarlos en la toma de decisiones:

  • ¿Qué publicaciones o pronunciamientos ha habido por parte de la autoridad? (Adjuntamos los acuerdos)

Los acuerdos publicados por la autoridad a la fecha, en lo que respecta a Secretaría de Salud, IMSS e INFONAVIT, son los siguientes:

24 de Marzo de 2020 – ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

27 de Marzo 2020 – ACUERDO por medio del cual se autorizó la suspensión de determinados trámites, procedimientos administrativos y/o procesos, así como la declaración de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos, derivado de la contingencia por COVID-19.

30 de Marzo de 2020 – ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

31 de Marzo de 2020 – ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

31 de Marzo de 2020 – ACUERDO, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de este Acuerdo hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos.

  • ¿Derivado del acuerdo publicado el 30 de Marzo, debo parar las actividades de la empresa?

Si la actividad de la empresa NO se encuentra en el listado de actividades esenciales o bien NO me dedico a producir bienes o materiales para las empresas con actividad esencial, se debe suspender inmediatamente actividades productivas de manera obligada hasta el 30 de abril de 2020, y seguir atento a lo que señalen las autoridades sanitarias al respecto.

En el caso de que se considere de que la actividad de la empresa SI es esencial, se les recomienda verificarlo con un experto, y soportar la continuidad de la operación con lo establecido en el objeto social,  contratos, pedidos en hojas membretadas de los clientes, facturas, etc., pero sobre todo atender a las medidas de seguridad para con los empleados, y cuidando que dentro de la plantilla no se encuentre trabajando ningún empleado en situación de riesgo. Lo anterior porque habrán visitas de verificación por parte de las autoridades, quienes sancionarán a quienes no acaten este paro obligatorio.

  • ¿Qué medidas debemos de tomar si el centro de trabajo continúa en actividad?

Antes que nada, deben tener las consideraciones de entrar en la lista de las actividades esenciales, recordando que el patrón es responsable de la salud, higiene y seguridad tanto del centro de trabajo como de los trabajadores, por lo que debe poner los medios necesarios para prevenir cualquier tipo de enfermedad contagiosa, tales como:

  • Implementar políticas de trabajo en casa, para evitar que los trabajadores se desplacen de su casa al centro de trabajo y así evitar contagios potenciales.
  • Tomar medidas como poner filtros sanitarios al ingreso a las instalaciones de la empresa que permitan el registro de temperatura tanto de trabajadores como de visitantes de la empresa.
  • Estar laborando cuando menos a 1.5 metros de distancia.
  • Se establece el resguardo domiciliario de manera estricta a los mayores de 60 años o personas con enfermedades cardíacas o pulmonares, diabetes, hipertensión, embarazadas, independientemente de si su actividad es esencial.
  • ¿El acuerdo publicado el 30 de Marzo es la declaración de contingencia sanitaria que me permitiría aplicar lo dispuesto en el artículo 427 fracción VII de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y en consecuencia pagar durante un mes un indemnización equivalente a un salario mínimo de conformidad con el artículo 430 de la LFT?

La emergencia sanitaria decretada mediante el acuerdo de fecha 30 de marzo está fundamentada en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XV, 4o., fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1 y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

Y en su artículo Primero y Segundo a la letra señala:

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.

Mientras que en su artículo ÚNICO, transitorio establece:

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Ahora bien, el acuerdo dictado por la Secretaria de Salud señala de que esta situación se trata de una situación de “fuerza mayor “ por consiguiente  la Secretaría del Trabajo ha expresado en diversos foros y medios que este supuesto no se encuadra en el artículo 427 fracción VII, sino en el I, por lo cual no es legalmente viable reducir el salario de los trabajadores y mucho menos aplicar en sustitución el pago de una indemnización equivalente a 1 mes de salario establecida en el artículo 430 de la referida LFT como sigue:

Artículo 427. (LFT) Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

  1. La fuerza mayoro el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; …

          VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 430. (LFT) El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

  • ¿Puedo disminuir de mutuo acuerdo con mis trabajadores su salario durante esta emergencia sanitaria?

Recomendamos ampliamente antes de proceder a tomar una decisión respecto a este punto asesorarse de un experto en materia laboral, ya que la Ley Federal de Trabajo prohíbe la disminución de salario de los trabajadores por parte del patrón (artículo 33 de la LFT), sin embargo; es posible que se puedan celebrar convenios en común acuerdo con el o los trabajadores (artículo 57 de la LFT), que establezca una reducción del salario, pero siempre considerando que este sueldo acordado sea invariablemente superior al Salario Mínimo y previo acuerdo mutuo por parte de la empresa y los trabajadores.

Este convenio es recomendable que sea depositado ante el Tribunal para tener evidencia y mayor soporte para la empresa en caso de alguna controversia con los trabajadores, o ante eventuales revisiones de la Secretaría del Trabajo, ocasionando multas o incluso hasta cierre de centros de trabajo.

  • ¿Si conseguimos el acuerdo con los trabajadores sobre la disminución del salario, puedo disminuir su salario ante el seguro social?

Recomendablemente no, ya que el contrato individual con el trabajador, y que sigue rigiendo la relación laboral indica su salario real y el cual es mayor al salario convenido temporalmente.

Muy probablemente, la mecánica correcta a seguir en nómina para implementar este salario temporal reducido será mediante un descuento y no mediante una reducción real al salario, lo cual  haría aún más complicado  que pudiéramos soportar ante el Seguro Social que no se le están pagando los salarios completos, en caso de una revisión.

Asimismo,  la autoridad podría no compartir el criterio de reducción de cuotas, lo cual haría complicado la resolución en favor de la empresa, además que el Instituto podría cobrar capitales constitutivos, multas, recargos y hasta una auditoría directa, por lo cual consideramos de alto riesgo el implementar una disminución en el pago de cuotas ante el IMSS.

  • Al no estarse presentando  a laborar mis trabajadores ¿procedería la baja ante el Seguro Social?

A pesar que los trabajadores no están acudiendo a sus labores en el centro de trabajo, y aun así se les está pagando su salario  completo o en alguna proporción convenida de mutuo acuerdo, la relación de trabajo continúa vigente; la empresa podría acreditar el número máximo de ausentismos que son 7 por mes, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Seguro Social; Sin embargo,  habría que tener en cuenta que se debe soportar como ausentismo para validar la falta de pago de los salarios por los días antes mencionados.

Ahora bien, en el que caso de que se acuerde pagar sólo una parte del sueldo total, recomendamos, no utilizar en nómina el concepto de sueldos y salarios, sino  algún otros concepto de nómina que podría ser “Compensación Contingencia”, “Paro Técnico”, o algún otro concepto similar, ya que lo que queremos demostrar ante el IMSS es que el trabajador no está asistiendo a laborar normalmente, sobre todo en el caso si se pretende descontar algún día en la determinación de cuotas obrero patronales por ausentismo.

Hay que tener en consideración que en algunos casos  los trabajadores están haciendo trabajo desde casa; aunque no se trasladen al centro de trabajo. Eso no se puede considerar como inasistencia, ya que incluso al estar cumpliendo con sus labores y jornada laboral, el salario deberá ir completo.

En conclusión, no recomendamos la baja de los trabajadores, o si se va a hacer asesorarse adecuadamente y medir las posible contingencias laborales y fiscales.

  • ¿Qué pasa si hicimos previamente convenios con el trabajador, y al no darlo de baja en el seguro social, resulta que no alcanzamos a retenerle el pago de su crédito INFONAVIT?

El patrón es responsable solidario de la retención y entero del crédito INFONAVIT (artículo 50 del reglamento de INFONAVIT) puesto que al permanecer cotizando el trabajador, el crédito INFONAVIT deberá pagarse de forma completa. Únicamente pudieran acreditarse en su caso, 7 ausentismos por mes, que implicaría 14 días en un bimestre.

Por otro lado sugerimos que cuando se hagan los acuerdos con los trabajadores sea negociado que la parte del crédito INFONAVIT que no se les podrá retener, ésta pueda ser retenida con pagos posteriores, tales como PTU, Fondo de Ahorro, Aguinaldo, etc.

Sin embargo, si el trabajador termina la relación de trabajo con la empresa, es probable que no haya forma de recuperarlo, por lo que tendría que considerarse un gasto no deducible para la empresa la parte cubierta que correspondiese al trabajador.

Asimismo, hay que considerar que en los casos que las percepciones del trabajador sean de un salario mínimo general (este salario lo deberán tener registrado en el Seguro Social, en caso de proceder), y el descuento no deberá ser mayor al 20% independientemente de lo que indique la cédula de determinación o aviso de retención; mientras que en los demás casos el patrón deberá retener y enterar conforme a lo señalado en la cédula de determinación o aviso de retención.

El día 26 de Marzo el INFONAVIT en rueda de prensa mencionó que daría beneficios a empresas hasta del 25% de descuento sobre el pago a derechohabientes, mencionando que aplicaría hasta el 15 de abril, sin embargo a la fecha del presente no ha sido publicado en ningún medio oficial.

  • ¿Cómo aplica el permiso Especial por COVID  para el Seguro Social?

La persona con síntomas de la enfermedad deberá completar un cuestionario de tamizaje para conocer si procede o no el permiso especial, que se puede hacer mediante la app de “Tu IMSS”, o en el siguiente link https://testcoronavirus.imss.gob.mx/webcovid19/Account/Login?ReturnUrl=%2Fwebcovid19

Si algún trabajador tiene signos de infección como tos, fiebre y dolor de cabeza, deberá permanecer en casa sin acudir al médico para obtener su incapacidad, además de que está garantizado el subsidio económico durante los primeros 14 días, siempre recordando que el subsidio por enfermedad general es del 60% a partir del 4 día de incapacidad.

Según explica el personal del Instituto la incapacidad será emitida de manera electrónica y de esta forma el trabajador podrá notificarle al patrón.

Adicionalmente se enviará por mensajería un kit de protección para los familiares, es por eso importante que el trabajador tenga actualizados sus datos en la plataforma del IMSS.

  • ¿Existen estimulos fiscales para el pago del Impuesto sobre nóminas?

En los diferentes Estados del país los gobernadores han tomado medidas y emitido decretos que otorgan diversos beneficios.

Los invitamos a conocerlos en nuestro blog http://blog.niuko.mx/, pero a continuación les presentamos un resumen de los más importantes para los Estados de San Luis Potosí y Aguascalientes:

INCENTIVOS FISCALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

  • Ampliación del plazo para el pago del ISERTP para todas las empresas correspondiente de los meses de Mayo a Junio al 15 de Julio de 2020.
    • Cómo aplicar este beneficio. De acuerdo a la conferencia de prensa del día 30 de marzo por el secretario de Finanzas y Economía, únicamente aplica dejar de pagar y presentar las declaraciones en Julio, sin embargo no especificaron si habría pago de actualizaciones y recargos, aunque mencionaron que en días siguientes publicarán algunas reglas.
  • En las empresas de hasta 50 trabajadores un estímulo del 100% de los meses de marzo a junio del 2020.
    • La forma de aplicación será presentar las declaraciones y el impuesto que salga a pagar, capturarlo en el campo de estímulo, y así presentar la declaración con un importe $0 a pagar (mencionado también en la rueda de prensa mencionada)

INCENTIVOS FISCALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

  • Se difiere el pago del Impuesto sobre Nóminas de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020 para ser cubiertos en 8 parcialidades mensuales, previa autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado.
  • 30% de descuento de los meses de Abril a Diciembre 2020 a los que tengan hasta 20 trabajadores activos en cada uno de los meses y que opten por no aplicar el beneficio del diferimiento.

En conclusion, recomendamos que cualquier ajuste en salario, jornada laboral, forma de trabajo que se haga con los trabajadores sea en común acuerdo patrón-trabajador para no poner en riesgo la continuación de la empresa, así como preferentemente contacten a un abogado especialista en el tema.

Asimismo, les mantendremos informados por nuestras diversas plataformas sobre las novedades respecto de este tema.

Descarga los criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones durante el operativo de pago de salario mínimo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril del 2020

Descarga el Acuerdo del IMSS

Descarga el Acuerdo de la modificación de los trámites del IMSS

Descarga el Acuerdo del Consejo de Salubridad General 

Descarga el Acuerdo de la Secretaría de Salud

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