LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, ¿AFECTARAN PARA LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?

De acuerdo con el proyecto de Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 presentado por la autoridad fiscal el pasado 7 de febrero de 2018, se dio a conocer la modificación a la Regla 2.1.39., para incluir las Declaraciones Anuales informativas de Partes Relacionadas al listado de las obligaciones que la autoridad considerará para la emisión de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La Regla Miscelánea 2.1.39. Establece los lineamientos para obtener una opinión de cumplimiento ya sea negativa o positiva, estableciendo los aspectos que la autoridad evaluará.

Dentro de los aspectos que se evalúan para emitir la opinión abarcan aspectos desde la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de las declaraciones de impuestos, la existencia de créditos fiscales firmes o exigibles, hasta la presentación de declaraciones informativas.

Por lo anterior, a partir de que la referida regla se encuentre en vigor, las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas previstas en el Artículo 76-A de la Ley del ISR, las cuales se enlistan a continuación, serán consideradas para efectos de la opinión de cumplimiento:

  • Declaración informativa maestra (Master file)
  • Declaración informativa local (Local file)
  • Declaración informativa país por país (Country by country)

La modificación a esta regla está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo consideramos relevante estar al pendiente de esta publicación.

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