Flash: Según acuerdo dado a conocer por la Secretaria de Salud, las actividades de construcción, minería y fabricación de equipo de transporte PODRÁN INICIAR LABORES EL 1 DE JUNIO

De conformidad con el ARTICULO CUARTO del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy por la Secretaria de Salud se señala:

Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.

Así mismo, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral que publique la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social (los cuales aún no se dan a conocer).

De igual forma establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, conforme al siguiente semáforo:

Para mayor información consulta el documento oficial: https://bit.ly/3br7PYk

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