Flash Fiscal nueva Regla 4.1.11 para enterar IVA retenido por servicios de personal

Estimados Clientes y Amigos

El pasado 29 de diciembre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual entro en vigor a partir del 1 de enero de 2021. En dicha resolución se publican diversas modificaciones a reglas ya existentes, así como la incorporación de nuevas reglas y eliminación de algunas.

Dentro de las nuevas reglas publicadas, se encuentra la 4.1.11 la cual consideramos debe ser de su interés y atención al señalar lo siguiente:

“Regla 4.1.11. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración «IVA retenciones por prestación de servicios de personal», a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.”

Así pues, a partir del pago provisional del mes de enero 2021, que debe ser presentado a mas tardar el 17 de febrero de 2021, las retenciones del 6% de IVA, realizadas por concepto de prestación de servicios de personal, de conformidad con la fracción IV del articulo 1-A de la Ley de IVA, deberán de ser enteradas utilizando la declaración especifica denominada «IVA retenciones por prestación de servicios de personal», es decir, deberán de presentarse por separado del resto de retenciones de IVA efectuadas (honorarios, arrendamientos, fletes, entre otras).

Cabe señalar que las retenciones por servicios de personal, independientemente de que se declaren y enteren por separado del resto de retenciones, continuaran teniendo el mismo tratamiento y efectos fiscales establecidos en la fracción IV del articulo 5 de la Ley de IVA, es decir, el acreditamiento de la retención efectuada, podrá realizarse en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en que se haya efectuado el entero de la retención, siempre que este haya sido cubierto en tiempo y forma.

Desafortunadamente, al día de hoy dentro del aplicativo de declaraciones y pagos de la página de internet del SAT, aún no se encuentra disponible o habilitado el rubro correspondiente a dicha declaración, por lo que habrá que esperar a que se aproxime la fecha de cumplimiento del pago provisional de enero 2021  para que ésta nueva declaración se encuentre disponible y permita el cumplimento de la regla correspondiente.

En espera de que esta información les sea de utilidad.

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