¿Están los patrones obligados a emitir las constancias de percepciones a sus trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado en el ejercicio 2017?

El último año obligatorio para presentar el Anexo 1 de la Declaración Informativa (DIM) fue el ejercicio 2016, mismo que fue presentado en febrero de 2017; sin embargo, aún existe la incertidumbre tanto para patrones como para los mismos trabajadores, respecto de ¿qué pasará en el ejercicio 2017 con la emisión de las constancias de sueldos y salarios recibidos por las personas físicas que prestaron un servicio personal subordinado? para que estas puedan presentar su declaración anual 2017.

Esto en virtud de que para el ejercicio de 2017 el patrón ya no está obligado a emitir dichas constancias, al estar relevado de presentar el Anexo 1 de la declaración anual informativa derivado de que los patrones para la deducibilidad de la nómina en 2017 debieron timbrar la totalidad de los recibos de nómina en la versión 1.2. Incluso aquellos patrones que optaron por utilizar la versión del CFDI de nóminas 1.1 por el periodo de enero a abril de 2017, estuvieron obligados a retimbrar dicha nómina en la versión 1.2.

Esto nos lleva a concluir que la declaración anual de 2017 de las personas físicas que obtuvieron ingresos únicamente por sueldos y salarios será prellenada por el SAT con la información que contienen los CFDI de nómina versión 1.2 que fueron timbrados por los patrones y de los cuales el SAT recibió en su oportunidad una copia.

Derivado de lo anterior, resultará de vital importancia que los patrones verifiquen la información que contiene la totalidad de los CFDI timbrados contra la información que contienen las nóminas acumuladas del ejercicio, ya que en caso de existir discrepancias, estas se verán reflejadas en el cálculo anual que el sistema del SAT realice en la declaración anual, en el momento que el trabajador presente de manera voluntaria u obligatoria su declaración anual,  lo cual muy probablemente dará lugar a alguna aclaración o  rechazo en el caso de que el trabajador pretenda recuperar algún saldo a favor derivado de la aplicación de sus deducciones personales.

Ahora bien, si el patrón así lo considera conveniente, podrá entregar a sus trabajadores un documento que haga las veces de esta constancia, en donde se le informe al trabajador de forma individual todas sus percepciones y deducciones que tuvo en el ejercicio, incluyendo la separación de exentos y gravados, a fin de contar con un documento que evidencie, deje constancia y le permita tener certeza a ambas partes de la información generada por medio de los CFDI.

Asimismo, es importante recordar que el patrón está obligado a informar al SAT, de todas las personas que se les hicieron depósitos en sus cuentas personales como anticipo de viáticos, emitiendo los CFDI con los lineamientos que en su oportunidad fueron publicados por el SAT para tal efecto.

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