Criterio sustantivo de la Prodecon respecto del aviso de fusión en tiempos de pandemia

Estimados clientes y amigos:

La Prodecon en sesión extraordinaria del pasado 6 de julio de 2021 determinó el criterio sustantivo 8/2021/CTN/CS-SASEN.

En este criterio  llega a la conclusión de que en el periodo pandemia, y en donde  las citas en el SAT escaseen, los contribuyentes se encuentran imposibilitados de realizar diversas gestiones por situaciones ajenas a su voluntad.

Hace referencia al caso de fusión en donde las disposiciones obligan a presentar el aviso al RFC dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive

En este caso la autoridad de valorar el aviso extemporáneo debiendo cobrar aplicación el principio general del derecho que señala “a lo imposible, nadie está obligado”.

Si bien el criterio de la Prodecon no es vinculatorio para la autoridad, éste al ser emitido por un tercero conocedor de la materia fiscal, puede ser utilizado para la defensa del contribuyente en el caso de que se esté en el supuesto comentado.

Los invitamos a conocer el criterio en la siguiente liga:

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – Criterios Sustantivos (prodecon.gob.mx)

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