Cápsula Fiscal: «No acreditamiento de IVA pagado por compensación»

Mediante sesión celebrada el pasado 14 de junio de 2022, el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en Guanajuato aprobó la jurisprudencia: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1-B Y 5°, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE, EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).”

Es así que, el Pleno del Décimo Sexto Circuito concluyó que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o.-B y 5°., fracción III, de la Ley del IVA, la figura de la compensación, aplicable en el ámbito civil, si bien es una forma de extinción de las obligaciones que desde el punto de vista tributario puede dar lugar a establecer cuándo nace la obligación de pagar el IVA, no da lugar al acreditamiento del impuesto pues, es necesario para ello, demostrar que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, esto es, que haya sido enterado a la autoridad fiscal.

Les compartimos una cápsula fiscal con el análisis de este tema, no olvides descargar la tesis y el material analizado en la cápsula:

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