Restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales

Distraemos su atención del tema de la contingencia sanitaria, para recordarles que el pasado 31 de marzo de 2020, venció el plazo de la “amnistía” con la que contaban los contribuyentes para autocorregir su situación fiscal respecto a las operaciones que hubieren realizado con alguna(s) empresa(s) EFOS, y sobre las cuales no hubieren ejercido el derecho de comparecer a demostrar su materialidad dentro del plazo de 30 días que les otorga el penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En razón a lo anterior, la autoridad fiscal se encuentra en la posibilidad legal de, entre otras cosas, proceder a la restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) con lo cual se impediría

El poder facturar, no importando el monto facturado por la(s) empresa(s) EFOS. En este sentido, es importante que todos revisemos y estemos atentos a las publicaciones de los listados de EFOS que cotidianamente realiza el SAT, para lo cual entre algunos de los proveedores que brindar este servicio está por ejemplo el de: www.efos.mx.

Por último, en Niuko Consultores estamos convencidos de que la oportunidad de comparecer a acreditar la citada materialidad, no se pierden aún y cuando haya transcurrido el plazo de 30 días. Por lo que nos reiteramos a sus órdenes en nuestros diversos medios de contacto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *