Se elimina la facilidad de emisión de factura global para GASOLINERIAS y GASERAS

El SAT da a conocer que las gasolineras, gaseras, estaciones de servicio y en general a quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen: petróleo, gas natural, gasolina, diesel, turbosina, gas licuado de petróleo (LP) y gas propano, se les elimina la facilidad de la emisión de FACTURAS GLOBALES o mejor conocidas como FACTURAS POR LAS VENTAS DEL DÍA.

A partir del día 1 de Mayo del año 2019, CADA TICKET de compra de gasolina, gas, petróleo, étc. DEBERÁ SER FACTURADO INDIVIDUALMENTE, el contribuyente de este giro deberá emitir un CFDI, firmado, sellado y timbrado, con su CBB por cada venta que se realice al público en general ya que la facilidad para la emisión de facturas globales también conocida como factura por las ventas del día se elimina para las gasolineras y gaseras.

Esto quiere decir que la facilidad de emisión de la factura global (establecida en la regla RMF 2.7.1.24) ya no será aplicable para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Este cambio entra en vigor a partir del 1 de Mayo de 2019, tal como lo establece el cambio publicado en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 del 19/Oct/2018, Artículo transitorio Décimo Primero 

Que dice textualmente:

La reforma al Capítulo 2.6. denominado «De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos» y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.

Te recomendamos que si tú, o alguno de tus emisores se encuentran en este caso, realicen las modificaciones a sus programas para soportar esta nueva disposición oficial.

La sanción por no emitir un ticket por cada venta, puede ser de hasta $78,000.00 pesos POR TICKET NO FACTURADO.

Evita multas y sanciones a tus emisores cumpliendo con esta nueva disposición.

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