Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

El día de hoy 24 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

En la presente se reforman 43 reglas, se adicionan 10 y 7 se derogan.

Se consideran diversas modificaciones relativas a la Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos, Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro entre otros.

Dentro de los cambios más significativos están:

1.1.9. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos

Personas y empresas autorizadas para prevalidar pedimentos podrán consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través del Portal del SAT.

2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

Las empresas autorizadas conforme al artículo 11 del Reglamento y la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso de ingreso al territorio nacional, tratándose de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida; asimismo, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional.

Las empresas autorizadas deberán declarar el peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.

3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos

Para los efectos del artículo 42 del Reglamento, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar la “Relación de documentos”, las impresiones de la “Forma Simplificadas de pedimento” o impresiones del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1 y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho, tramitados por cualquiera de ellos.

Es de suma importancia revisar esta publicación para la operación de sus empresas, así como los transitorios de la misma publicación a efecto de conocer las entradas en vigor.

Descarga el documento oficial con toda la información. https://bit.ly/39sUJu1

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *