Expediente Electrónico y Digital

Expediente electrónico – Responsabilidad del cliente

Sabías que desde el 22 de diciembre de 2018, los importadores deben formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, que contenga el propio pedimento “en el formato en que se hubiera transmitido”, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación –CFF– (art. 59, fracc. V, LA).

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