Las personas morales que tributan en el Título II de la LISR, que estén obligadas a efecturar pagas provisionales, y que estimen que el COEFICIENTE de utilidad aplicado en sus pagos provisionales es superior al del ejercicio al que correspondan estos, podrán solicitar a partir del segundo semestre del mismo ejercicio, la autorización para aplicar un coeficiente menor de conformidad con el artículo 14 inciso b de la LISR.
(Reforma para 2022, hasta 2021 se solicitaba la disminución del pago)