De conformidad con el artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos (LFD), las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate.
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– Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas: https://bit.ly/3kk74WF
– Paso a paso para obtener e imprimir formato de hoja de ayuda: https://bit.ly/2PrQ7eK
– Ejemplo de cálculo para pago de derechos con actualización o recargos: https://bit.ly/30z5IiT