Derivado de los señalamientos establecidos en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), se ha modificado la fecha límite para presentar la Información sobre Situación Fiscal (ISSIF) anteriormente conocida como DISSIF. Como consecuencia, los contribuyentes que opten por presentar la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal, en lugar del dictamen fiscal, y que en 2017 realizaron operaciones con partes relacionadas, deberán considerar que la documentación de precios de transferencia para el ejercicio fiscal de 2017 debe presentada a más tardar el próximo 2 de abril de este ejercicio.
Esta obligación de precios de transferencia
Los contribuyentes en México que realicen actividades empresariales cuyo ingreso fiscal exceda 13 millones de pesos (y 3 millones de pesos en caso de la prestación de servicios profesionales), se encuentran obligados a preparar la documentación de precios de transferencia conforme al artículo 76, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Asimismo, los contribuyentes que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se encuentran obligados a presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, relativo por las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Por otro lado, los contribuyentes están obligados a llenar ciertos anexos que muestran las conclusiones de los diferentes análisis de precios de transferencia dentro de la mencionada ISSIF o del mismo Dictamen Fiscal.
Además de este tema, ciertos contribuyentes se encuentran obligados a presentar las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas (Maestra, País por País y Local) conforme al artículo 76-A de la LISR. Así también, no olvidemos que para ciertos contribuyentes existe la obligación de presentar el Formato 76, en el que tendrán que referirse aspectos como reestructuras, operaciones financieras derivadas, ajustes de precios de transferencia y algunos otros temas adicionales.
¿En qué fecha es necesario tener la documentación de precios de transferencia cuando estás obligado a la ISSIF?
La fecha límite de la presentación de la ISSIF para el ejercicio fiscal 2017, es la misma que la fecha de la presentación de la declaración anual, el 2 de abril de 2018. Por lo anterior, los contribuyentes que hubieran realizado operaciones con partes relacionadas deberán contar con la documentación de precios de transferencia para el 2017 antes de dicha fecha.
Por lo anterior la fecha límite para la presentación del Anexo 9 de la DIM será antes de la presentación de la ISSIF.
¿Y si estás obligado al dictamen fiscal en qué fecha es necesario tener la documentación de precios de transferencia?
En el caso de aquellos contribuyentes que presentan dictamen fiscal, la fecha límite de su presentación es (a más tardar el 30 de julio de 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018 y se reflejen en el anexo: “relaciones de contribuciones por pagar” y el 30 de agosto de 2018 en caso de las sociedades controladoras, siempre que las contribuciones se encuentren pagadas al 15 de agosto de 2018 y se presenten en el anexo: “relaciones de contribuciones por pagar”). En el caso de estos contribuyentes, deberán tener preparada la documentación de precios de transferencia y el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple antes de la presentación del dictamen fiscal.
¿Y cuando exista un ajuste de precios de transferencia?
Tomando como referencia la regla 3.9.1 de la RMF es factible efectuar ajustes de precios de transferencia cumpliendo con ciertos requisitos aun después del cierre del ejercicio fiscal, solamente que sea antes de la presentación de la declaración anual o antes de la presentación del dictamen fiscal (presentando la complementaria de la declaración anual).
Fecha de las declaraciones informativas
Las fechas para la presentación de las declaraciones, Maestra, País por País y Local, para el 2017, continúan sin cambio alguno en las fechas, es decir, se deberán presentar antes del 31 de diciembre de 2018.
Solo en caso de la declaración Maestra, los contribuyentes podrán optar por presentarla conforme al calendario establecido por las autoridades fiscales, según el año fiscal de su casa matriz.
Atención
En NIUKO, nos encontramos a sus órdenes para analizar cualquiera de sus dudas o comentarios con respecto a este u otros temas de precios de transferencia.