Declaración anual 2017

Si obtuviste ingresos por los conceptos de: salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes e intereses, cumple a tiempo con la presentación de esta obligación.

Quiénes deben presentarla

las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Por enajenar bienes
  • Por adquirir bienes
  • Por percibir salarios
  • Por intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

También se deben informar en  la declaración anual, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Novedades

Una de nuestras novedades es que este año, quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

Gracias al uso de facturas no es necesario que pidas a tu patrón constancia de percepciones y retenciones.

Gracias al uso de las facturas no es necesaria tu constancia de intereses por créditos hipotecarios

e. firma 

Adicionalmente, el uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.

Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.

Facilidades

Adicionalmente, para facilitar la presentación de la Declaración Anual el SAT ha desarrollado una aplicación con las siguientes características funcionales:

  1. Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  1. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  1. En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
  1. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.

A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración

https://www.gob.mx/declaracionanual/articulos/ya-se-acerca-la-declaracion-anual

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