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“Resolución Miscelánea Fiscal: Regla 2.1.6 Días inhábiles

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT

a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.

b) Primer periodo del 2018 comprende los días  del 16 al 27 de julio de 2018.

II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14”.

Al respecto, como se menciona en la Regla es importante tener en cuenta que los días en mención se considerarán inhábiles, por lo que no correrán los plazos  que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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